Javier Milei firmó el martes 17 de junio de 2026 el decreto 467/2026 que elimina las instancias previas de participación ciudadana en el proceso de designación de los jueces de la Corte Suprema y suprime la recomendación de tener en cuenta criterios de diversidad como la paridad de género, la especialidad o el origen regional. La modificación afecta también los nombramientos del procurador general y del defensor general de la Nación; sus impulsores sostienen que busca “agilizar” procedimientos, mientras que críticos alertan por un achicamiento del control público sobre la justicia.

Desde 2003 existía una práctica administrativa —dispuesta por decreto del entonces presidente Néstor Kirchner— que obligaba al Poder Ejecutivo a poner a los postulantes a consideración pública antes de enviar sus pliegos al Senado. En esa etapa, organizaciones, colegios profesionales y entidades de derechos humanos podían presentar observaciones fundadas sobre los candidatos. Ese mecanismo de publicidad y recepción de opiniones queda ahora derogado y la difusión de antecedentes se limitará al Boletín Oficial y al portal web del Ministerio de Justicia.

Qué modifica el decreto 467/2026

El texto reglamentario, además de suprimir la etapa de exposición pública, elimina la obligación de publicar las candidaturas en periódicos de alcance nacional. El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, firmó la norma junto al presidente, y el cambio opera como una reforma de las reglas internas que preceden al envío de pliegos al Congreso. Según el Gobierno, la iniciativa también reduce requisitos y etapas administrativas que, a su juicio, generaban duplicaciones en el trámite.

Milei restringe la participación ciudadana y la paridad de género en la elección de jueces para la Corte Suprema  | EL PAÍS Argentina

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Entre los puntos concretos que se modifican se cuentan: la eliminación del plazo de 15 días para que la sociedad civil pueda presentar observaciones fundadas sobre los postulantes; la supresión de la recomendación para intentar reflejar diversidades de género y procedencia regional; y la centralización de la información oficial únicamente en canales estatales. En la práctica, eso significa menos visibilidad pública previa al tratamiento parlamentario.

"El escrutinio popular —sostuvo Milei en los considerandos de su decreto— está previsto 'en el procedimiento constitucional y reglamentario' de la Cámara de Senadores, donde 'se garantiza la publicidad, participación ciudadana y evaluación pública de los candidatos'" —Considerandos del decreto 467/2026, según El País.

Reacciones de expertos y organizaciones judiciales

Abogados, académicos y organizaciones vinculadas al sistema judicial calificaron la medida como regresiva y advirtieron sobre su impacto en la transparencia del nombramiento de las máximas autoridades judiciales. En entrevistas y comunicados, especializados en derecho señalaron que remover espacios de escrutinio previo reduce la posibilidad de identificar conflictos de interés o déficit de idoneidad antes de que un candidato llegue al Senado.

El Gobierno defendió la reforma en términos de eficiencia administrativa y sostuvo que la publicidad del proceso continúa garantizada por la Constitución y por el debate en el Senado, según los considerandos citados en el decreto. Sin embargo, críticos remarcan que esa explicación no compensa la pérdida de una instancia de participación directa y documentada de la sociedad civil en la evaluación inicial de candidatos.

Javier Lorca

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Potenciales efectos sobre la conformación del tribunal y pasos a seguir

Aunque la Constitución mantiene el rol del Senado para aprobar o rechazar los pliegos, la eliminación de la etapa previa cambia la arquitectura política del proceso: reduce la presión pública sobre el Ejecutivo antes de que formalice sus propuestas y puede acelerar el envío de candidaturas sin mayor control externo. A la vez, al quitarse la recomendación de paridad y diversidad, el riesgo es que la Corte pierda oportunidades de incorporar criterios de representatividad regional y de género.

Los próximos pasos son claros en lo formal: el Ejecutivo podrá proponer jueces con menos tramitación administrativa previa y el Senado deberá continuar cumpliendo su función constitucional de evaluación y votación. En el plano político y jurídico, la medida abre la puerta a posibles impugnaciones por parte de organizaciones o recursos ante tribunales si consideran que se han vulnerado normas superiores, y seguramente reavivará el debate público sobre la independencia judicial y la transparencia en los nombramientos.

En suma, la reforma de Milei modifica el mapa de controles informales que existían antes de la designación de los magistrados de la Corte. Sus defensores la presentan como simplificación; sus detractores la ven como un retroceso en la participación ciudadana y en los esfuerzos por asegurar diversidad en el máximo tribunal. Lo que ocurra en las próximas semanas, con los primeros pliegos bajo este nuevo régimen, servirá para medir el alcance real del cambio.